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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1411.(1411)

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

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Artículo 1411. - CÓDIGO CIVIL | ALMA