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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 141.(141)

La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año.

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Artículo 141. - CÓDIGO CIVIL | ALMA