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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1395.(1395)

Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por nulidad del matrimonio y uno de los cónyuges hubiera sido declarado de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas de esta Sección o por las disposiciones relativas al régimen de participación, y el contrayente de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.

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Artículo 1395. - CÓDIGO CIVIL | ALMA