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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1387.(1387)

La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge nombrado curador de su consorte con discapacidad, cuando le hayan sido atribuidas facultades de representación plena.

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Artículo 1387. - CÓDIGO CIVIL | ALMA