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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1378.(1378)

Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.

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Artículo 1378. - CÓDIGO CIVIL | ALMA