Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1374.(1374)
Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.
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