Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1368.(1368)
También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.
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