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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1344.(1344)

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

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Artículo 1344. - CÓDIGO CIVIL | ALMA