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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 134.(134)

El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.

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Artículo 134. - CÓDIGO CIVIL | ALMA