Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1331.(1331)
Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
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