Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1329.(1329)
El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
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