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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1299.(1299)

La acción para pedir la rescisión dura cuatro años. Para los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.

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Artículo 1299. - CÓDIGO CIVIL | ALMA