Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1281.(1281)
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
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