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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1279.(1279)

Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

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Artículo 1279. - CÓDIGO CIVIL | ALMA