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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1269.(1269)

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

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Artículo 1269. - CÓDIGO CIVIL | ALMA