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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1261.(1261)

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca.

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Artículo 1261. - CÓDIGO CIVIL | ALMA