Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1261.(1261)
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.
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