Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1258.(1258)
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
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