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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1255.(1255)

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

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Artículo 1255. - CÓDIGO CIVIL | ALMA