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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1224.(1224)

Las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el documento en que éstos hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, a menos que conste expresamente la novación del primero.

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Artículo 1224. - CÓDIGO CIVIL | ALMA