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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1203.(1203)

Las obligaciones pueden modificarse: 1.º Variando su objeto o sus condiciones principales. 2.º Sustituyendo la persona del deudor. 3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

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Artículo 1203. - CÓDIGO CIVIL | ALMA