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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1187.(1187)

La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente. Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

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Artículo 1187. - CÓDIGO CIVIL | ALMA