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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1180.(1180)

La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso. Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.

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Artículo 1180. - CÓDIGO CIVIL | ALMA