Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1156.(1156)
Las obligaciones se extinguen:
Por el pago o cumplimiento.
Por la pérdida de la cosa debida.
Por la condonación de la deuda.
Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
Por la compensación.
Por la novación.
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