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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1156.(1156)

Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación.

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Artículo 1156. - CÓDIGO CIVIL | ALMA