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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 115.(115)

La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres. 2.° Por sentencia firme.

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Artículo 115. - CÓDIGO CIVIL | ALMA