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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1132.(1132)

La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor. El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.

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Artículo 1132. - CÓDIGO CIVIL | ALMA