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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1109.(1109)

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales.

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Artículo 1109. - CÓDIGO CIVIL | ALMA