Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1101.(1101)
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
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