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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1101.(1101)

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

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Artículo 1101. - CÓDIGO CIVIL | ALMA