Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1098.(1098)
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.
Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
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