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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 107.(107)

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración. 2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

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Artículo 107. - CÓDIGO CIVIL | ALMA