Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 107.(107)
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.