Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1007.(1007)
Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
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