Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1002.(1002)
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.
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