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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 99.(99)

En los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio de los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques, los libros que con arreglo a este Código deben llevar se depositarán en el Registro Mercantil.

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Art. 99. - C.COMERCIO 85 | ALMA