Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 99.(99)
En los casos de inhabilitación, incapacidad o suspensión de oficio de los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio y Corredores Intérpretes de Buques, los libros que con arreglo a este Código deben llevar se depositarán en el Registro Mercantil.
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