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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 97.(97)

Los que contravinieren a las disposiciones del artículo anterior serán privados de su oficio por el Gobierno, previa audiencia de la Junta sindical y del interesado, el cual podrá reclamar contra esta resolución por la vía contencioso-administrativa. Serán, además, responsables civilmente del daño que se siguiere por faltar a las obligaciones de su cargo.

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Art. 97. - C.COMERCIO 85 | ALMA