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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 955.(955)

En los casos de guerra, epidemia oficialmente declarada o revolución, el Gobierno podrá, acordándolo en Consejo de Ministros y dando cuenta a las Cortes, suspender la acción de los plazos señalados por este Código para los efectos de las operaciones mercantiles, determinando los puntos o plazas donde estime conveniente la suspensión, cuando ésta no haya de ser general en todo el Reino.

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Art. 955. - C.COMERCIO 85 | ALMA