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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 950.(950)

Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán a los tres años de su vencimiento, háyanse o no protestado. Igual regla se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, y a los dividendos, cupones o importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código.

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Art. 950. - C.COMERCIO 85 | ALMA