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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 94.(94)

Para ingresar en cualquiera de los Colegios de Agentes a que se refiere el artículo 90, será necesario: 1.º Ser español o extranjero naturalizado. 2.º Tener capacidad para comerciar con arreglo a este Código. 3.º No estar sufriendo pena correccional o aflictiva. 4.º Acreditar buena conducta moral y conocida probidad, por medio de una información judicial de tres comerciantes inscritos. 5.º Constituir en la Caja de Depósitos o en sus sucursales, o en el Banco de España, la fianza que determine el Gobierno. 6.º Obtener del Ministerio de Fomento el título correspondiente, oída la Junta Sindical del Colegio respectivo.

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Art. 94. - C.COMERCIO 85 | ALMA