Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 90.(90)
En cada plaza de comercio se podrá establecer un Colegio de Agentes de Bolsa, otro de Corredores de Comercio, y en las plazas marítimas, uno de Corredores Intérpretes de Buques.
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