Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 865.(865)
El repartimiento de la avería gruesa no tendrá fuerza ejecutiva hasta que haya recaído la conformidad, o, en su defecto, la aprobación del Juez o Tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes o de sus representantes.
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