Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 857.(857)
Terminada por los peritos la valuación de los efectos salvados, y de los perdidos que constituyan la avería gruesa, hechas las reparaciones del buque, si hubiere lugar a ello, y aprobadas en este caso las cuentas de las mismas por los interesados o por el Juez o Tribunal, pasará el expediente íntegro al liquidador nombrado para que proceda a la distribución de la avería.
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