Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 84.(84)
Las cuestiones que se susciten en las ferias sobre contratos celebrados en ellas, se decidirán en juicio verbal por el Juez municipal del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo a las prescripciones de este Código, siempre que el valor de la cosa litigiosa no exceda de 1.500 pesetas.
Si hubiere más de un Juez municipal, será competente el que eligiere el demandante.
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