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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 833.(833)

Se presumirá perdido por causa de abordaje el buque que, habiéndolo sufrido, se fuera a pique en el acto, y también el que, obligado a ganar puerto para reparar las averías ocasionadas por el abordaje, se perdiese durante el viaje o se viera obligado a embarrancar para salvarse.

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Art. 833. - C.COMERCIO 85 | ALMA