Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 831.(831)
Si un buque abordare a otro, obligado por un tercero, indemnizará los daños y perjuicios que ocurrieren el naviero de este tercer buque, quedando el capitán responsable civilmente para con dicho naviero.
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