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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 812.(812)

A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.

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Art. 812. - C.COMERCIO 85 | ALMA