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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 802.(802)

Si, por haberse represado el buque, se reintegrara el asegurado en la posesión de sus efectos, se reputarán avería todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo de cuenta del asegurador el reintegro; y si, por consecuencia de la represa, pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá usar del derecho de abandono.

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Art. 802. - C.COMERCIO 85 | ALMA