ALMA

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 770.(770)

Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá, hallándolos conformes y justificada la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo estipulado en la póliza y, en su defecto, a los diez días de la reclamación. Mas, si el asegurador la rechazare y contradijere judicialmente, podrá depositar la cantidad que resultare de los justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente, decidiendo lo uno o lo otro el Juez o Tribunal, según los casos.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Art. 770. - C.COMERCIO 85 | ALMA