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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 764.(764)

Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento.

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Art. 764. - C.COMERCIO 85 | ALMA