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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 743.(743)

Podrán ser objeto del seguro marítimo: 1.º El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje. 2.º El aparejo. 3.º La máquina, siendo el buque de vapor. 4.º Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento. 5.º Víveres y combustibles. 6.º Las cantidades dadas a la gruesa. 7.º El importe de los fletes y el beneficio probable. 8.º Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.

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Art. 743. - C.COMERCIO 85 | ALMA