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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 740.(740)

En un mismo contrato y en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa, y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos, sin cuya expresión será ineficaz el seguro. Se podrá también en la póliza fijar premios diferentes a cada objeto asegurado. Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.

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Art. 740. - C.COMERCIO 85 | ALMA