Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 740.(740)
En un mismo contrato y en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa, y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos, sin cuya expresión será ineficaz el seguro.
Se podrá también en la póliza fijar premios diferentes a cada objeto asegurado.
Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.
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