Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 734.(734)
En caso de naufragio, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reducirá al producto de los efectos salvados, deducidos los gastos de salvamento.
Si el préstamo fuese sobre el buque o alguna de sus partes, los fletes realizados en el viaje para que aquél se haya hecho, responderán también a su pago en cuanto alcancen para ello.
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