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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Art. 724.(724)

Los préstamos podrán constituirse conjunta o separadamente: 1.º Sobre el casco del buque. 2.º Sobre el aparejo. 3.º Sobre los pertrechos, víveres y combustible. 4.º Sobre la máquina, siendo el buque de vapor. 5.º Sobre mercaderías cargadas. Si se constituyesen sobre el casco del buque, se entenderá además afectos a la responsabilidad del préstamo el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo. Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique.

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Art. 724. - C.COMERCIO 85 | ALMA